SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

A través de informe escrito cursante de fs. 744 a 745, la autoridad recurrida, cursante de fs. 744 a 745, señaló lo siguiente: i) A efectos de notificación, la recurrente, el 29 de agosto de 2003, señaló domicilio en la Secretaría de Cámara; entonces, las notificaciones se efectuaron en el último domicilio señalado, no habiendo por tanto conculcación al debido proceso; ii) Existe un recurso pendiente al que recurrir en la vía ordinaria; por tanto, en mérito al principio de subsidiariedad, el presente recurso debe ser rechazado al no cumplir el requisito de admisibilidad; y, iii) No existe perjuicio irremediable e irreparable que justifique el amparo; por lo que, solicita se declare improcedente el recurso.