SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
A través de informe escrito cursante de fs. 744 a 745, la autoridad recurrida, cursante de fs. 744 a 745, señaló lo siguiente: i) A efectos de notificación, la recurrente, el 29 de agosto de 2003, señaló domicilio en la Secretaría de Cámara; entonces, las notificaciones se efectuaron en el último domicilio señalado, no habiendo por tanto conculcación al debido proceso; ii) Existe un recurso pendiente al que recurrir en la vía ordinaria; por tanto, en mérito al principio de subsidiariedad, el presente recurso debe ser rechazado al no cumplir el requisito de admisibilidad; y, iii) No existe perjuicio irremediable e irreparable que justifique el amparo; por lo que, solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR