Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 105/2005 de 21 de septiembre, se anula obrados hasta el oficio de remisión del expediente a la Corte Superior, declarando competente al Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero (fs. 620 a 626 vta.); quien por Auto de 2 de febrero de 2006, ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada, notificándose a la recurrente, mediante cédula en tablero judicial, con todas las actuaciones (fs. 637)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR