SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. Apelación en el efecto devolutivo

En el caso que nos ocupa, nos interesa tomar conocimiento de los trámites en los que es aplicable el recurso de apelación en el efecto devolutivo, cuyo objeto es la no-paralización del proceso para evitar interrupciones innecesarias en el mismo, en este entendido, tenemos, que se concede contra resoluciones judiciales de menor importancia, en el proceso civil; contra sentencias, que no versan sobre derechos contradictorios o dudosos; contra autos interlocutorios dictados durante el proceso y, finalmente, contra resoluciones de la fase procesal en ejecución de sentencia.

Al efecto, y conforme dispone el art. 241 del CPC, la autoridad judicial ante quien se interpuso el recurso, ordenará la elaboración del testimonio de apelación, con indicación expresa de las piezas procesales que deberán adjuntarse al mismo, cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original; por su parte, la parte apelante, deberá proveer los recaudos necesarios para el faccionamiento del testimonio y el pago de fotocopias de las piezas principales.

Corresponderá a la autoridad superior en grado, una vez recibido el recurso, decretar su radicatoria, y resolver el caso en el plazo de seis días computables desde la fecha de la providencia y no desde la última notificación a las partes, ya que la apelación en efecto devolutivo, es un sistema de impugnación más abreviado y posee carácter preferente para su pronunciamiento ante otras resoluciones.

Dictado el auto de vista, que puede ser confirmatorio, revocatorio o anulatorio, las partes o la autoridad judicial, podrán utilizar el recurso de explicación y complementación, con la finalidad de aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones y rectificar errores que no alteren el fondo de la resolución dictada, que deberá ser presentado ante la misma autoridad que emitió el fallo.