Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Francisco Chileno Rocha y Tomasa Zeballos de Chileno, en audiencia mediante su abogado, expresaron que, el recurso de amparo constitucional no tiene nada que ver con el fondo del proceso, en razón a que se trata de un artificio de la parte perdidosa, que pretende discutir una notificación legalmente realizada y que en obrados se evidencia que las autoridades citadas, no han vulnerado derecho alguno. Se trata de un juicio que ya dura siete a ocho años en el que ganaron en todas sus instancias, siendo esta una “triquiñuela” más de los abogados para dilatar el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR