SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Que, dicha Resolución, habiendo sido apelada (fs. 446 a 448), mereció de la Sala Civil Segunda, el Auto de Vista 634 de 2 de octubre de 2003, que anuló obrados hasta la mencionada Sentencia inclusive, declarando incompetente al Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agrario de esa ciudad (fs.475 a 476 vta.), mismo que declinó competencia en razón de territorio, mediante Auto 110 de 3 de septiembre de 2004, remitiéndose obrados ante el Juez Agrario de Yapacaní (fs. 546), quien mediante Auto de 18 de noviembre de ese mismo año, admite y declina jurisdicción y competencia en razón de materia, disponiendo la remisión del legajo procesal a la Corte Superior de Distrito, para que en Sala Plena, se resuelva y defina (fs. 579 a 587).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR