SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El 28 de septiembre de 2006, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, dispuso que en el plazo de diez días, la recurrente debía hacer entrega del inmueble (fs. 653 vta.); quien, mediante incidente solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que se devuelva el expediente a la Sala Civil Primera a objeto de que se la notifique legalmente con el Auto de Vista de 6 de junio de 2006 (fs. 666 a 667 vta.), el cual que fue rechazado por Auto de 20 de noviembre de 2006, ordenándose el desapoderamiento (fs. 672 y vta.); dicha Resolución, fue recurrida en apelación, misma que habiendo sido concedida, se encuentra en tramitación en la Corte Superior (fs. 674 a 675 vta., y 691).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR