Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2006, se confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias (fs. 644 a 645 vta.), Resolución con la que fue notificada la recurrente mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara (fs.646); posteriormente, mediante memorial, la parte demandante solicitó la ejecutoria del Auto de Vista, mismo que fue rechazado por proveído de 22 de agosto de 2006, con el que se la volvió a notificar a la recurrente en tablero mediante cedulón (fs. 647 a 648).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR