SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, es propietaria de una parcela agrícola de terreno de 24 Has., adquirida de su anterior propietaria, Asteria Galindo Vda. de Sejas, ubicada en la comprensión de la Colonia San Germán, faja central Km. 26-30, del municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7042010001093 del Registro de propiedades de 8 de diciembre de 2000.
Indica que, en el Juzgado Segundo de Partido de Montero, se ha radicado una demanda ordinaria de nulidad de escrituras, cancelación de partida en DD.RR., reivindicación, desocupación y entrega de inmueble en el estado original -acción negatoria- daños y perjuicios, dirigida contra su persona y Asteria Galindo de Sejas, a instancias de Francisco Chileno Rocha y Tomasa Zeballos de Chileno; proceso del cual emergió la Sentencia 51 de 14 de julio de 2003, que declaró probada la demanda en todas sus partes, y que habiendo sido apelada, la Sala Civil Segunda, dictó el Auto de Vista de 2 de octubre de 2003, que anuló obrados hasta la mencionada Sentencia inclusive, declarando incompetente al Juez Segundo de Partido de Montero, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agrario de esa ciudad, el cual declinó competencia en razón de territorio, mediante Auto de 3 de septiembre de 2004, remitiendo obrados ante el Juez Agrario de Yapacaní, quien mediante Auto de 18 de noviembre de ese mismo año, admite y declina jurisdicción y competencia en razón de la materia, disponiendo la remisión del legajo procesal a la Corte Superior de Distrito, para que en Sala Plena, se resuelva y defina; por Auto Supremo 105/2005 de 21 de septiembre, se anula obrados hasta el oficio de remisión del expediente a la Corte Superior, declarando competente al Juez Segundo de Partido de Montero; remitido el proceso al Juzgado Segundo, mediante Auto de 2 de febrero de 2006, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada, y pese a que se solicitó su notificación personal, esta se la realizó mediante cédula en tablero judicial con todas las actuaciones.
Sostiene que, radicado el expediente en la Sala Civil Primera, se dictó el Auto de Vista de 6 de junio de 2006, con el que fue notificada mediante cedulón, fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara; posteriormente, mediante memorial, la parte demandante solicitó la ejecutoria del referido Auto de Vista, mismo que fue rechazado mediante proveído de 22 de agosto de 2006, con el que se la volvió a notificar en tablero mediante cedulón.
Señala que, finalmente, es notificada mediante orden instruida, con el proveído de 28 de septiembre de 2006, por el que se la intima para que en el plazo de diez días, entregue el inmueble; mediante incidente, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que se devuelva el expediente a la Sala Civil Primera a objeto de que se la notifique legalmente con el Auto de Vista de 6 de junio de 2006, conforme disponen los arts. 121.III, 135 y 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el domicilio señalado en primera instancia, y al no hacerlo, se le ha privado del derecho a la acción y a la excepción, violentándose disposiciones legales básicas de todo proceso y omitiéndose el cumplimiento de las normas procesales; incidente que fue rechazado ordenándose el desapoderamiento; dicha Resolución fue recurrida en apelación, misma que habiendo sido concedida, se encuentra en tramitación en la Corte Superior; sin embargo, la parte demandante, dando cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, pronunciado por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, con la ayuda de la fuerza pública, procedió al desalojo y demolición de todas las mejoras efectuadas, pretendiendo despojar a su persona del terreno de su propiedad.
Por lo que, habiéndosele privado de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa, y al debido proceso, y no existiendo otro recurso o medio de defensa que pudiera suprimir en forma inmediata las actuaciones ilegales denunciadas, interpone el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR