SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa, y de la garantía al debido proceso, por cuanto, las autoridades demandadas, al haber desconocido el domicilio señalado en primera instancia por la accionante, y autorizado se proceda a su notificación mediante cédulas en tablero judicial, han impedido que conozca a tiempo todas la actuaciones sucedidas dentro del proceso, impidiéndole ejercer su derecho pleno a la defensa, atentando contra el debido proceso, al desconocer el procedimiento respecto a notificaciones en segunda instancia, y al permitir que los actores, sin esperar el resultado del recurso de apelación, hayan procedido al desapoderamiento ordenado, demoliendo una casa ya construida e invadiendo su propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Apelación en el efecto devolutivo
- III.4. De la subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR