SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso laboral interpuesto en su contra, en su condición de Liquidador del SNC, seguido por Bernardo Samuel Miranda Ribert y Gastón Morales Salinas, sustanciado ante la autoridad recurrida, el 6 de junio de 2007, a tiempo de responder al Auto Interlocutorio que aprobaba la planilla de actualización de beneficios sociales, solicitó se tomen en cuenta las previsiones de pago de los pasivos del ex SNC, asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SNC en liquidación), en estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 y su Decreto Supremo (DS) 28947 de 25 de noviembre de 2006, que norman y regulan la liquidación de esa entidad, en cumplimiento del art. 3.3, que dispone efectuar auditorias técnicas legales a todo proceso judicial del cual derive una obligación económica para el SNC en liquidación.
El 31 de julio de 2007, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad recurrida conminó el pago, contra el que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reiterándole la imposibilidad de cumplir con la disposición judicial, sujeto a los fundamentos legales de la Ley 3506; paralelamente, se realizó la auditoría externa, resultando entre “los hallazgos”(sic) que el codemandante, Gastón Morales Salinas, cobró sus beneficios sociales y aún así persistió en su cobro indebido, “en un claro afán de causar daño económico al Estado” (sic).
El 6 de marzo de 2008, mediante Auto Interlocutorio, la Jueza conminó el pago bajo alternativa de ley en beneficio de Bernardo Samuel Miranda Ribert; ante lo cual, solicitó dejarla sin efecto, ya que el cumplimiento del art. 3.3 de la Ley 3506 se encontraba en etapa conclusiva y en pocas semanas más se daría acatamiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 3506; de modo que luego de realizar la inscripción, verificación y programación del pago de la obligación pendiente, se lo ejecutaría.
El 2 de abril de 2008, la autoridad recurrida, ordena expedir mandamiento de aprehensión en contra del recurrente, hasta que cancele a la parte actora la suma de Bs105 087,86.- (ciento cinco mil ochenta y siente 86/100 bolivianos), poniendo en riesgo su libertad, sin tomar en cuenta el art. 59.3ª de la CPEabrg y las Leyes 2042 (Ley de Administración Presupuestaria), 2446 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y 3302 (Ley de Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006), que prohíben cumplir con la obligación de entregar recursos públicos sin que previamente se observen las normas presupuestarias vigentes, exigiendo la aprobación o la modificación presupuestaria. Inmediatamente, solicitó dejar sin efecto la medida coercitiva señalada, sustentándose en la normativa referida anteriormente; sin embargo, la autoridad recurrida decretó: “estese al Auto de 2 de los corrientes” (sic), pese a que demostró en todo momento que en cumplimiento de la Ley 3506, se procedería al desembolso de la obligación a favor del actor, pero no inmediatamente.
La autoridad recurrida, debió considerar que por encontrarse el ex SNC, en un régimen de liquidación, no correspondía expedir el mandamiento de apremio de 2 de abril de 2008, porque la actuación de esta instancia pública está sujeta a la Ley 3506, reglamentada por los Decretos Supremos 28947 y 29135 de 22 de mayo de 2007; normas a las que el recurrente sujetó su accionar en todo momento, viéndose imposibilitado, como Liquidador del ex SNC, a la inscripción, verificación y programación del pago sin el respaldo de las auditorías legales técnicas a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; en ese entendido, mediante Resolución SNC.L/LIQ/ 007/2008 de 13 de febrero, emitida por su persona como liquidador, se dispuso priorizar la prelación de orden de pago de pasivos emergente de procesos laborales y sociales ejecutoriados con recursos económicos previstos por el Ministerio de Hacienda en la cuenta de contingencias del Tesoro General de la Nación (TGN).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto