SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.3. Referido al DS
De las normas legales referidas, se colige que al ser el ex SNC una entidad estatal en período de liquidación, se encuentra sujeta a las normas legales específicas y especiales dispuestas para dicho efecto; por ende, el Liquidador, como máxima autoridad ejecutiva de dicha institución, está sujeto al cumplimiento obligatorio de dichas normas; y si bien es evidente que, el SNC en liquidación, asume todos los procesos judiciales seguidos en contra del SNC, así como también las obligaciones económicas emergentes de dichos procesos, no es menos evidente que el pago de las mismas está sujeto a las modalidades de cumplimiento previstas tanto por la Ley 3506, que dispone la liquidación del SNC, como por su Decreto reglamentario, conforme se ha desglosado precedentemente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto