SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.2. Respecto al
Reglamenta la Ley 3506, que determina la liquidación del SNC, a través de la norma prevista por su art. 7, al disponer que para la programación del pago de pasivos, el liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 3506; por su parte, el contenido del art. 8 del Decreto Supremo del exordio, establece que el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del TGN para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinados a atender contingencias judiciales, según lo dispuesto en el art. 7, ya referido y a la programación de pagos propuesta por el Liquidador; finalmente, el art. 11 del mismo Decreto Supremo, establece entre las atribuciones del Liquidador del SNC, la de cumplir y hacer cumplir la Ley 3506, así como la de atender, hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, que tenga pendiente el ex SNC y los que pudieran surgir en calidad de demandante o demandado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto