SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1.
La norma referida, tiene por objeto disponer la Liquidación del SNC, estableciendo los detalles de esta operación, las atribuciones del liquidador y la transferencia de todos los proyectos que administra a una nueva entidad a crearse para tal efecto; en ese entendido, su art. 3.3 y 4, disponen que: “3. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
4. El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex Servicio Nacional de Caminos”; asimismo, la norma prevista por el art. 6 de la misma Ley, establece entre las atribuciones del Liquidador del SNC, la de asumir la representación legal del SNC en liquidación.
Por su parte, la Disposición Final Segunda de la referida Ley, dispone que: “Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto