SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Resolución SNC-L/LIQ/ 007-2008 de 13 de febrero, el recurrente, en aplicación de la Ley 3506, que dispone la liquidación del SNC y el procedimiento aplicable al mismo, establece la realización de auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales que deriven en obligaciones económicas para la referida institución, resolviendo priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados y asumidos por ese ente, al igual que el pago de costas procesales, honorarios de abogados, actualizaciones y multas de esos procesos, con los recursos económicos provisionados por el Ministerio de Hacienda en la Cuenta de Contingencias del TGN para la gestión 2008 (fs. 11 a 12)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto