Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 26 de marzo de 2008, el recurrente solicitó a la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, dejar sin efecto la conminatoria de pago, en atención a que el SNC estaba en proceso de liquidación y todos los procesos judiciales asumidos por su persona como Liquidador, una vez realizada la auditoría -encontrándose en esa fecha en etapa conclusiva- se procedería a la inscripción, verificación y programación de la obligación del pago al beneficiario (fs. 78 a 79).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto