Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. De acuerdo a Certificación SNC.L/D.A.F./2008 de 4 de abril, suscrita por el Director Administrativo Financiero del SNC en liquidación, se indica que producto de la auditoría externa del proceso social de Bernardo Samuel Miranda Ribert, éste concluyó y el informe final del mismo debe ser aprobado por esa entidad, con la finalidad de viabilizar el pago correspondiente, a objeto de enviar toda la documentación técnica al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a efectos de que emita una Resolución Ministerial, que remitirá conclusiones al Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley 3506 (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto