SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega que, al ordenar la autoridad jurisdiccional demandada el expedir mandamiento de apremio en su contra, dentro del proceso laboral en el que resultó perdidoso como Liquidador del SNC, sin tomar en cuenta que dicha entidad está sujeta a un régimen especial de liquidación, vulneró su derecho de locomoción; debido a que, en virtud a la situación especial a la que está sujeta el SNC en liquidación, no puede realizar el pago de forma inmediata, al que reconoce estar obligado en su representación, al estar supeditado a la aprobación de la auditoría externa por parte del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para ser factible el cumplimiento de la obligación.

Al respecto, es necesario dejar establecido que, a pesar de la ejecución coactiva de las sentencias, dispuesta por los arts. 516 y 517 del CPC y que sobre la materia, el art. 213 del CPT, posibilita el apremio, no se puede ignorar el hecho de que el empleador, obligado a cumplir con el pago de los beneficios sociales en favor del ex trabajador, no está sujeto a un régimen de Liquidación, cuya normativa -tal cual demuestra el desarrollo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia- previene que antes de proceder al pago, primero debe concluirse la auditoría externa; lo que, en el presente caso ocurrió, de acuerdo a certificación de 4 de abril de 2008, emitida por el Director Administrativo Financiero del SNC en liquidación, que evidencia que en esa fecha la consultora contratada entregó el producto final entre los que se encuentra el proceso social del demandante, señalando también que el informe y toda la documentación técnica debe ser enviada al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a efectos de emitir Resolución Ministerial, que debe hacer factible el pago correspondiente.

En el mismo sentido, se pronunció la SC 0359/2010 de 22 de junio en un caso similar, respecto a la pretensión de otro trabajador del ex SNC, estableciendo que: “En razón a que los derechos y protección del trabajador, el pago de beneficios sociales, no pueden ser eludidos ni dilatados por la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada; empero, en el presente caso existe una situación excepcional, ya que la entidad ejecutada es el SNC en Liquidación, entidad estatal en proceso de liquidación; que no se encuentra en una situación de normalidad institucional y funcional sino sujeta a las especificaciones legales ya anotadas.”