SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Resolución 20/2008 de 12 de abril, cursante de fs. 103 a 104 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La sentencia 49/2004 de 4 de junio, determinó un monto a cancelar por concepto de pago de beneficios sociales; apelada por el SNC, fue confirmada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior; recurrida en casación, mereció el Auto Supremo 1322, emitido por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarándolo improcedente, equivalente a decir que la Sentencia está plena y totalmente ejecutoriada; 2) Es evidente que la Ley 3506 y el DS 28947, señalan los caminos con los que debe actuarse para la liquidación de los pasivos del ex SNC; sin embargo, por mandato constitucional, particularmente, del art. 162 de la CPEabrg, las disposiciones sociales son de orden público y serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine, además de que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; y, 3) En aplicación del principio de jerarquía normativa, la Ley 3506 y los Decretos Supremos concernientes a aquél, no están por encima de la Constitución Política del Estado, ni de una disposición final totalmente ejecutoriada como es la Sentencia dictada en el proceso; en consecuencia, la Juez Sexta de Trabajo y Seguridad Social, no vulneró ningún derecho fundamental ni garantía constitucional referida a la libertad física y de locomoción del recurrente, correspondiendo no solamente la orden de expedir orden de apremio, sino su ejecución hasta la cancelación de los beneficios sociales hasta que se haga efectivo el pago a favor del demandante.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al declararlo improcedente, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto