SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Consta memorial de 5 de marzo de 2008, dirigido a la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, por Bernardo Samuel Miranda, solicitando expida mandamiento de apremio en contra del Liquidador del SNC, Félix Carlos Jemio Bacarreza -hoy recurrente-, dentro del proceso laboral seguido en contra de dicha institución; señalando que, al encontrarse en ejecución de sentencia, el obligado luego de la conminatoria de pago, legalmente notificado dentro del tiempo hábil y oportuno, no realizó el depósito correspondiente (fs. 76 y vta.); solicitud que mereció el Auto de 6 de marzo de 2008, en el que la autoridad recurrida, conmina al demandado perdidoso a cancelar al actor la suma de Bs105 087,86.-, dentro del tercero día de su notificación legal, bajo alternativa de ley (fs. 77).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto al
- III.4.3. Referido al DS
- III.5. Análisis del caso concreto