SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

El Juez recurrido, a través del informe cursante de fs. 9 a 11, y en audiencia, manifestó que: a) El recurrente tenía el derecho de presentar cualquier excepción en la etapa preparatoria, en la que se exige el previo y especial pronunciamiento; empero, al haber formulado la excepción de cosa juzgada en la última etapa, la obligación del Tribunal de Sentencia era tratarla en audiencia de juicio, conforme a los arts. 314 y 345 del CPP, careciendo los jueces técnicos de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto de juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos; b) No se ha vulnerado ningún derecho del imputado, ya que no se dispuso ninguna medida cautelar personal, encontrándose en libertad, habiendo cumplido con el ordenamiento jurídico penal al dictar Auto de apertura de juicio en función a una acusación fiscal; y, c) El Tribunal de Sentencia de Caranavi está compuesto por dos Jueces Técnicos, por lo que ambos serían responsables si acaso habrían fallado contrariamente a la norma, al tener las mismas facultades y atribuciones.