SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 15 de marzo de 2008 -en el memorial se consigna erróneamente 2007-, Segundino Sanga Silvestre, Alcalde Municipal de Teoponte, al ser notificado con la radicatoria de causa a juicio oral dentro de un proceso penal seguido de oficio en su contra por el Fiscal asignado al caso, por los presuntos delitos de malversación de fondos e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 144 y 154 del Código Penal (CP), planteó excepción de cosa juzgada al tenor de los arts. 308 inc. 5), 313 y 314 del CPP, en mérito a que por Resolución 95/2007, a tiempo de declararse probadas las excepciones que interpuso, se declaró extinguida la acción penal, habiendo adquirido dicha Resolución la calidad de cosa juzgada al no haber sido apelada; por lo que la pretensión del Ministerio Público de activar nuevamente una causa ya extinguida, incumplía la garantía de persecución penal única, regulada en el art. 4 del referido Código (fs. 31 a 32).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19