Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante Resolución 95/2007 de 19 de noviembre, emitida dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a instancias de Roner Rivero Antelo contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de malversación de fondos e incumplimiento de deberes, el Juez de Instrucción de Caranavi, Juvenal Flores Reyes, declaró probadas las excepciones de falta de tipicidad, falta de acción e impersonería opuestas por el imputado, y por ende extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados (fs. 1 a 2).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19