SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, ratificó el contenido de la demanda, señalando que para que exista un procesamiento legal, la Ley de Administración y Control Gubernamentales indica que debe existir un informe previo de la Contraloría General de la República, que establezca responsabilidad para seguir un juicio por malversación, lo que no sucede en el presente caso, en el que no obstante de no existir responsabilidad civil contra su defendido, se le sigue un proceso ilegal. Por otra parte, existe la Resolución 95/2007, que declaró extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados; pese a ello y a que interpuso excepción de cosa juzgada, se le notificó con el Auto de apertura de juicio, dejándolo en un “estado absolutamente de indefensión” (sic).