SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de la demanda, señalando que para que exista un procesamiento legal, la Ley de Administración y Control Gubernamentales indica que debe existir un informe previo de la Contraloría General de la República, que establezca responsabilidad para seguir un juicio por malversación, lo que no sucede en el presente caso, en el que no obstante de no existir responsabilidad civil contra su defendido, se le sigue un proceso ilegal. Por otra parte, existe la Resolución 95/2007, que declaró extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados; pese a ello y a que interpuso excepción de cosa juzgada, se le notificó con el Auto de apertura de juicio, dejándolo en un “estado absolutamente de indefensión” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19