Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia de Caranavi, compuesto por el Juez recurrido y el Juez Técnico, Raúl Sánchez Bolaños, pronunció el Auto de apertura de juicio 07/08 de 25 de marzo de 2008, contra el recurrente, por los delitos ya señalados (fs. 41 a 42). Dicha Resolución fue notificada al recurrente el 2 de “marzo” de 2008, siendo la fecha correcta, el 2 de abril, conforme se desprende de la representación del Oficial de Diligencias de dicho Tribunal, Francisco Rodríguez Soria, en la que señaló que por un error involuntario se consignó en el cedulón el mes de marzo en vez de abril (fs. 44).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19