SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
procedente
Mediante Resolución 001/2008 de 3 de abril, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, se declaró procedente el recurso, ordenando que la autoridad recurrida, al estar planteada la excepción de cosa juzgada, dicte la resolución pertinente; con los siguientes fundamentos: 1) El hecho acusado, en sentido que existe una Resolución judicial que declaró extinguida la acción penal con el archivo de obrados, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, es de conocimiento de la autoridad recurrida; y, 2) Ante esta Resolución de extinción de la acción, no puede ser promovida una nueva, cual prevé el art. 4 del CPP, del cual emerge el principio non bis in idem, siendo éste un derecho constitucional, por el cual no puede juzgarse dos veces por el mismo hecho.
De los fundamentos expuestos, se concluye que la Jueza de garantías al declarar procedente el recurso, no realizó una correcta valoración de los datos del proceso ni de las normas y jurisprudencia aplicables al caso de autos, al no haber realizado la respectiva contrastación sobre la concurrencia de los presupuestos indispensables para que proceda esta acción tutelar por procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19