SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 15

         La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE -configurada como recurso de hábeas corpus en la Constitución abrogada-, es una acción jurisdiccional de defensa a favor de: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”, a efectos de que: “…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; habiéndose ampliado en la  Constitución vigente su ámbito de protección al derecho a la vida y a actos provenientes de particulares; tutelando por ende, los derechos a la vida, a la libertad física o personal; y asimismo, a la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando éstos últimos estén vinculados imprescindiblemente al derecho a la libertad física.