SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 15
La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE -configurada como recurso de hábeas corpus en la Constitución abrogada-, es una acción jurisdiccional de defensa a favor de: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”, a efectos de que: “…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; habiéndose ampliado en la Constitución vigente su ámbito de protección al derecho a la vida y a actos provenientes de particulares; tutelando por ende, los derechos a la vida, a la libertad física o personal; y asimismo, a la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando éstos últimos estén vinculados imprescindiblemente al derecho a la libertad física.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19