Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.
El recurrente alega que, pese a la existencia de la Resolución 95/2007, emitida por el Juez de Instrucción de Caranavi, por la que se declararon probadas las excepciones que opuso y en consecuencia extinguida la acción penal; el Juez recurrido, insiste en llevar adelante un proceso judicial en el cual ha recaído ya una decisión judicial definitiva, sin que se haya pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada que opuso, vulnerando con su actuar la garantía de la persecución penal única al someterlo a un procesamiento indebido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19