Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 16
De conformidad con el Fundamento Jurídico precedente, el procesamiento indebido al que hace referencia el art. 125 de la CPE, encuentra protección a través de la acción de libertad, siempre y cuando esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19