Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El 11 de enero de 2005, René Vega Coria formuló denuncia en Llallagua contra Víctor Hugo Oquendo Ovando y Héctor Martínez por la supuesta comisión de los delitos de hurto y estafa respecto a un vehículo Suzuki Vitara (fs. 2), habiendo requerido el Fiscal de Materia recurrido, ante el Director de la PTJ de Llallagua que se dé inicio a la investigación preliminar correspondiente (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR