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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.1.

    II.1.  El 11 de enero de 2005, René Vega Coria formuló denuncia en Llallagua contra Víctor Hugo Oquendo Ovando y Héctor Martínez por la supuesta comisión de los delitos de hurto y estafa respecto a un vehículo Suzuki Vitara (fs. 2), habiendo requerido el Fiscal de Materia recurrido, ante el Director de la PTJ de Llallagua que se dé inicio a la investigación preliminar correspondiente (fs. 10).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • Fragmento 14
    • juez cautelar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • SC 0080/2010-R
    • “Primer supuesto:
    • en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
    • APROBAR

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