SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
juez cautelar
Por ello, los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que durante el desarrollo de la investigación penal, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o durante la etapa preparatoria, dado que conforme a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el Fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma. Por tanto, el juez cautelar es el encargado de velar que en dicha etapa procesal la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y las normas del Código Procesal Penal, como se tiene referido.
Consecuentemente, en los casos en que una persona bajo investigación penal considere que es víctima de abuso o atropello por parte de la Fiscalía o la Policía, debe acudir en denuncia ante el juez cautelar que corresponda, haciendo conocer esos hechos a través de los recursos y mecanismos pertinentes a objeto de que sean reparados sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad. En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir en primer término ante la autoridad judicial ordinaria competente, entendimiento recientemente ratificado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que modulando la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló: “…la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR