Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/2008 de 3 de abril, cursante de fs. 180 a 184, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Ninoska Ponce Villarroel de Montaño contra Virginia Colque Calle, Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de la referida localidad del mismo Distrito Judicial; y Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia, alegando persecución indebida y la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 11 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR