Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 12 de febrero de 2005, el Fiscal recurrido formuló imputación formal contra “Ninoska Ponce de Maida” y Magaly Choque Serrano por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 132 del CP (fs. 100 y vta.), y el 23 de ese mes, la Jueza recurrida rechazó la solicitud de declinatoria de competencia formulada por las imputadas (fs. 111 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR