SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, la accionante denuncia que tanto el Fiscal como la Jueza de Instrucción ahora demandados incurrieron en una serie de irregularidades dentro de la etapa de la investigación, sin observar lo expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal y originando  con ello una persecución indebida en su contra.

Sin embargo, no se ha demostrado que ante las irregularidades que se describen en la demanda, la accionante hubiera acudido oportunamente con sus reclamos ante la autoridad judicial llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional en la etapa de la investigación, conforme establece el art. 54 inc.1) del CPP, habiendo acudido con esos argumentos directamente a esta vía extraordinaria, olvidando que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se activa en aquellos casos en los que los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria no hubieran remediado la lesión a derechos y garantías de la persona.