SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la accionante denuncia que tanto el Fiscal como la Jueza de Instrucción ahora demandados incurrieron en una serie de irregularidades dentro de la etapa de la investigación, sin observar lo expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal y originando con ello una persecución indebida en su contra.
Sin embargo, no se ha demostrado que ante las irregularidades que se describen en la demanda, la accionante hubiera acudido oportunamente con sus reclamos ante la autoridad judicial llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional en la etapa de la investigación, conforme establece el art. 54 inc.1) del CPP, habiendo acudido con esos argumentos directamente a esta vía extraordinaria, olvidando que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se activa en aquellos casos en los que los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria no hubieran remediado la lesión a derechos y garantías de la persona.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR