Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades recurridas, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, pues dentro de la etapa de la investigación, tanto el Fiscal como la Jueza ahora demandados incurrieron en una serie de irregularidades, atentando contra lo establecido expresamente por el Código de Procedimiento Penal, e incurriendo en persecución ilegal. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR