SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de febrero de 2005, se amplía la denuncia contra la notaria “Ninoska Ponce León”; el abogado José Antonio Rocha y Magaly Choque Serrano por los ilícitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa (fs. 29 y vta.), requiriéndose en la misma fecha para que el Director Provincial de la PTJ de Llallagua ordene ampliar la investigación contra las personas indicadas, disponiendo que en aplicación del art. 226 del CPP, se expidan mandamientos de aprehensión contra los sindicados (fs. 30), apersonándose las imputadas ya nombradas a las dependencias policiales de esa localidad y prestando sus declaraciones informativas el 11 de febrero de 2005 (fs. 34 a 35).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR