Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 10 de mayo de 2005, la Jueza hoy recurrida libró los edictos citando a Ninoska Ponce Villalrroel y Magaly Choque Serrano para que asuman defensa en el plazo de diez días (fs. 55 a 56), y en mérito a su incomparecencia dentro de ese término, se las declaró rebeldes por Resolución de 9 de junio de 2006, nombrando a la defensora de oficio y ordenando que se libre mandamiento de aprehensión (fs. 123 a 124 vta.), y el 20 de octubre de 2007, se expidió el referido mandamiento de aprehensión contra las imputadas, en cumplimiento al Auto de 26 de julio de ese año (fs. 129).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR