SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Jueza de garantías dictó la Resolución 01/2008 de 3 de abril, declarando improcedente el recurso. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) en el presente recurso, la recurrente alega que tanto la Jueza cautelar como el Fiscal de Materia denunciados cometieron una serie de irregularidades en la sustanciación del referido proceso penal. Sin embargo, el art. 54 inc.1) del CPP, atribuye al Juez de instrucción en lo penal la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional. Por su parte, el art. 279 de la misma norma legal, establece que los Fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; 2) De los referidos marcos legales, se establece que en casos de denuncias sobre actos ilegales u omisiones indebidas que lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales cometidos en la etapa preparatoria por quienes tienen a su cargo la etapa de la investigación, la autoridad que debe conocer la denuncia es el juez que se encuentra a cargo del control jurisdiccional; es decir, que a quien corresponde cuidar que el proceso se lleve conforme a las normas del procedimiento respecto a las actuaciones del Ministerio Público, es al juez cautelar, de manera que de ser evidente la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, esta autoridad debe reparar la lesión; 3) En el caso que se analiza, si la recurrente consideraba que el Fiscal asignado al caso cometió una serie de irregularidades y omisiones, actuando fuera del marco legal y atentando contra su derecho a la libertad, debió presentar de inmediato sus reclamos ante la Jueza cautelar, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación. Por tanto, no resulta viable acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPEabrg., ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la justicia ordinaria; y, 4) Respecto a la actuación de la Jueza cautelar, la SC 0957/2004-R de 7 de junio, establece que la violación de los derechos y garantías puede ser alegada en cualquier momento frente al juez, y en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que vulneraron los derechos y garantías del detenido. En este caso, si la recurrente consideraba que existen irregularidades en la sustanciación de la etapa preparatoria, así como el mandamiento de aprehensión librado por la Jueza cautelar resulta ilegal, con carácter previo de ocurrir a la presente acción tutelar, debe y puede denunciar tales extremos a la autoridad jurisdiccional competente. Sin embargo, en este caso, la recurrente no ha demostrado que previamente hubiera formulado sus reclamos ante la Jueza cautelar, hoy recurrida, por las supuestas ilegalidades cometidas en la sustanciación de la etapa preparatoria. Por ello, no correspondía acudir directamente a la jurisdicción constitucional por la vía del hábeas corpus, ya que la misma sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no fuera reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- en ningún momento acudió ante el Juez de Instrucción Cautelar denunciando las irregularidades procesales a las que hace referencia, puesto que tiene la posibilidad y potestad de interponer incidente por actividad procesal defectuosa, y según lo que expresa el accionante y los datos del proceso, no ha hecho uso de ese derecho
- APROBAR