SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior

De la disposición legal precedente, se concluye que la incautación puede ser solicitada por el Fiscal ante el Juez cautelar hasta antes de dictarse sentencia, teniendo la misma autoridad judicial la facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta pertinente y jurídicamente viable, pues “…la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente…” (SC 0513/2003-R de 16 de abril), aclarándose además que dicha medida no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde a la autoridad jurisdiccional que en sentencia dispondrá finalmente, según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado; por ende, si el Juez cautelar es la autoridad competente para resolver todos los incidentes sobre la incautación de bienes por lo mismo los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Ministerio Público deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional que resolverá la situación dentro del incidente que suscite la parte interesada, siendo dicha resolución recurrible mediante apelación incidental conforme lo dispone el art. 255 in fine del CPP.