Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 19 de enero de 2007, el recurrente denunció abuso de autoridad del representante del Ministerio Público y solicitó control jurisdiccional al Juez cautelar (fs. 8 a 9 vta.) denuncia resuelta por decreto de 23 del mismo mes y año, señalando el recurrido que la incautación es una actividad propia del Ministerio Público y el órgano jurisdiccional no puede actuar de oficio y que el medio idóneo es el recurso jerárquico establecido por el art. 66 parte in fine de la LOMP (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR