SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgazama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de febrero de 2007, cursante de fs. 31 a 32 vta. que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El art. 279 del CPP señala que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación, entendiéndose que el control jurisdiccional abarca al aspecto procedimental, por ende las actuaciones de investigación responden a la labor exclusiva del Ministerio Público, correspondiéndole al recurrente canalizar sus peticiones dentro de la sede de la Institución nombrada, no siendo viable exigir al juez de garantía jurisdiccional actuaciones al margen de su competencia; b) Las actuaciones de la autoridad jurisdiccional se adecuaron al art. 279 del CPP, consiguientemente no podía disponer que el fiscal de sustancias controladas cumpla con lo dispuesto en audiencia de medidas cautelares; c) El testimonio de poder presentado por el recurrente es general y no especial para instaurar la presente acción; y, d) No es evidente que el Juez cautelar recurrido hubiese vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso invocados por el recurrente.