SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.10.
II.10. Por Auto Interlocutorio Motivado de 27 de enero de 2007, el Juez recurrido declaró improcedente el recurso de reposición, manteniendo inalterable el proveído de 23 de enero de 2007, expresando que de acuerdo al procedimiento penal corresponde al Fiscal mediante requerimiento fundamentado, solicitar la incautación al Juez de Instrucción, sólo en los casos de bienes sujetos a decomiso o confiscación la autoridad judicial dispondrá dicha incautación; el hecho de que se hubiese conminado al Fiscal a que previamente fundamente ante su inicial pedido de incautación, no podía constituir una exigencia e intervención jurisdiccional de oficio e impeler al Fiscal a que solicite una incautación obligándolo a ratificar o pedir incautación; por otra parte la orden de devolución corresponde al órgano persecutor penal, y es a quien debe recurrir el tercer interesado acreditando su legitimación como propietario y en caso de negativa impugnar ello ante el superior en grado a través del recurso jerárquico, interviniendo el órgano jurisdiccional sólo en caso de controversia sobre la tenencia, posesión y dominio que es distinto a no haber acreditado derecho propietario; finalmente el Juez advirtió que en futuras actuaciones el recurrente debía acreditar su legitimación activa, bajo alternativa de ley (fs. 6 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR