SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.10.

II.10. Por Auto Interlocutorio Motivado de 27 de enero de 2007, el Juez recurrido  declaró improcedente el recurso de reposición, manteniendo inalterable el proveído de 23 de enero de 2007, expresando que de acuerdo al procedimiento penal corresponde al Fiscal mediante requerimiento fundamentado, solicitar la incautación al Juez de Instrucción, sólo en los casos de bienes sujetos a decomiso o confiscación la autoridad judicial dispondrá dicha incautación; el hecho de que se hubiese conminado al Fiscal a que previamente fundamente ante su inicial pedido de incautación, no podía constituir una exigencia e intervención jurisdiccional de oficio e impeler al Fiscal a que solicite una incautación obligándolo a ratificar o pedir incautación; por otra parte la orden de devolución corresponde al órgano persecutor penal, y es a quien debe recurrir el tercer interesado acreditando su legitimación como propietario y en caso de negativa impugnar ello ante el superior en grado a través del recurso jerárquico, interviniendo el órgano jurisdiccional sólo en caso de controversia sobre la tenencia, posesión y dominio que es distinto a no haber acreditado derecho propietario; finalmente el Juez advirtió que en futuras actuaciones el recurrente debía acreditar su legitimación activa, bajo alternativa de ley (fs. 6 a 7).