SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes

Las normas previstas por el art. 54 numerales 1) y 2) del CPP, establecen que los jueces de instrucción son competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo Código y emitir resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, por su parte el art. 279 del mismo cuerpo legal, dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, el contenido de las normas procesales citadas implica que durante la etapa preparatoria el Juez cautelar es el encargado de controlar que los órganos de investigación enmarquen su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Ley Fundamental y las leyes.

Respecto a la incautación de bienes, la norma prevista por el art. 54 numeral 7) dispone que el Juez de instrucción es el competente para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes, por su parte el art. 253 del mismo Código establece que el Fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de Instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación.