SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
Las normas previstas por el art. 54 numerales 1) y 2) del CPP, establecen que los jueces de instrucción son competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo Código y emitir resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, por su parte el art. 279 del mismo cuerpo legal, dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, el contenido de las normas procesales citadas implica que durante la etapa preparatoria el Juez cautelar es el encargado de controlar que los órganos de investigación enmarquen su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Ley Fundamental y las leyes.
Respecto a la incautación de bienes, la norma prevista por el art. 54 numeral 7) dispone que el Juez de instrucción es el competente para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes, por su parte el art. 253 del mismo Código establece que el Fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de Instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR