SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 4 de enero de 2007, el Fiscal de Sustancias Controladas Oscar Mauricio Olivares, informó al Juez recurrido las actuaciones en referencia al vehículo secuestrado, señalando que el Ministerio Público mantenía incólume el proveído de 20 de noviembre de 2006, por tanto no ha lugar la solicitud de devolución del vehículo 653-LRL, por existir impersonería e incapacidad en el impetrante, falta de prueba sobre su derecho propietario, además que el vehículo fue incautado a un imputado distinto al recurrente y a su representado, siendo el verdadero propietario Primitivo Vargas Flores, resultando el recurrente un simple poseedor y apoderado vendedor (fs. 16), por decreto de 9 de enero de 2007, el Juez recurrido señaló que el requerimiento citado pase a conocimiento de las partes, sin perjuicio de su conocimiento en sede fiscal (fs. 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR