Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.9.
II.9. El 25 enero de 2007, el recurrente planteó recurso de reposición ante el Juez recurrido contra la providencia de 23 de enero de 2007, pidiendo que en su lugar disponga que el Ministerio Público fundamente la petición de incautación del vehículo de su representado y en audiencia se resuelva si el mismo se encuentra incautado o no, en su defecto, el Juez de cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 186 del CPP, toda vez que se acreditó personería y derecho propietario, ya que el vehículo de su mandante no podía permanecer indefinidamente bajo ilegal secuestro (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR