Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 4 de diciembre de 2006, el recurrente reiteró su solicitud, adjuntando poder actual, aclarando la contradicción observada y señalando que adquirió el vehículo por contrato de transferencia y poder para disponer del mismo, pero por razones ajenas a su voluntad no efectuó el trámite de cambio de nombre, que en los documentos su representado figura como propietario pero que la posesión del vehículo la ejerce su persona desde septiembre de 2003 (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR