Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. El 17 de enero de 2007, el recurrente reiteró su pedido de devolución del vehículo ante el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fs. 11 a 12) solicitud que fue resuelta en la misma fecha, disponiendo no ha lugar, ya que de los antecedentes se tenía que el vehículo fue secuestrado al imputado Cresencio Zanizo, no existía documento que explique el vínculo entre el recurrente con Zanizo y Alejandrina Córdova, y/o a qué título o motivo por el que manejaba su vehículo, y si bien se presentó poder de poseedor, tenedor o apoderado, no demostró su real derecho propietario creándose una controversia que podría derivar en una devolución ilegal (fs. 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. El control jurisdiccional y la incautación de bienes
- Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior
- III.5. Aplicación del principio de subsidiariedad en el caso en análisis
- APROBAR