SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1.

1.  Que el recurrente si bien ha demostrado que la data de adquisición del vehículo es anterior al hecho ilícito, empero no demostró ni justificó el origen, puesto que dentro de la prueba presentada, el crédito adquirido del Fondo Financiero Privado “FIE S.A.”, es posterior a la compra del motorizado, concretamente 5 años después de adquirido el camión; y siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional en las SSCC “1545/05, 1677/03 y 460/04”, éste manifestó que es importante referirse a que la data de la adquisición debe ser anterior al ilícito, pero más importante demostrar el origen lícito del bien comprometido en hechos ilícitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

1. Que el 8 de julio de 2005, mediante Resolución fundamentada, se dispuso la incautación del motorizado con placa de control 925-YXU, puesto que existían suficientes indicios acerca de la condición del bien sujeto a decomiso o confiscación en cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 253 y 254 del CPP y art. 71 inc. b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).

1.  Que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional, no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos de casación, que forme parte de las vías legales ordinarias, pues sólo se activa en casos donde se supriman o restrinjan los derechos o garantías constitucionales, consecuentemente no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustanciales debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas razonamiento asumido en las SSCC “1473/2003-R, 1358/2003-R”.