Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. De fs. 45 a 46, cursa el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006, referido a la apelación incidental presentada por el recurrente contra el Auto de 29 de agosto de 2005, mediante el cual se declaró improcedente la apelación presentada debido a no haberse demostrado en ningún momento el origen lícito del vehículo, puesto que no justificó las condiciones expuestas en el art. 255 del CPP que den curso a la devolución del bien inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR