SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
2.
2. Respecto a la supuesta restricción o amenaza al derecho al trabajo, a la propiedad y seguridad jurídica del recurrente, se debe expresar que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, fue realizado en conformidad al art. 255 del CPP, sin restringir, ni amenazar los derechos ni garantías supuestamente vulnerados.
2. Que la Resolución referida al incidente presentado por el ahora recurrente, fue debidamente fundamentada y resuelta por el Auto motivado de 29 de agosto de 2005, ratificando la incautación del vehículo que sirvió de transporte de 29,645 g de cocaína; sin embargo, el recurrente si bien demostró que el bien incautado fue adquirido antes del ilícito cometido, con desconocimiento de su utilización, debió también acreditar su origen lícito, motivo por el cual la Resolución ratificó la incautación ordenada por el Auto de 8 de julio de 2005.
2. Que el Tribunal Constitucional de acuerdo a las SC 1332/2006-R, de 18 de diciembre, no puede ingresar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial, ya que esa función corresponde a las instancias judiciales ordinarias. En el presente caso, el recurrente pretendió que este Tribunal de garantías se pronuncie sobre la valoración de la prueba efectuada por las autoridades recurridas y se admita que él demostró que el origen del vehículo incautado es lícito y con el crédito bancario mencionado, además que introdujo prueba que ni siquiera los recurridos tuvieron conocimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR