SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 15 de febrero de 2007, cursante de fs. 81 a 83 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Plácido Mamani Villca contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; e Ivanna Dubravcic Téllez, Jueza de Instrucción Mixta de Sacaba, todos del mismo distrito judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al trabajo y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a), d) e i), 19, 22 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR